Cuota de Reserva

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

  • Articulo 42. Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad

“Las empresas publicas y privadas que empleen a un numero de 50 o mas trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.”

  • Articulo 43. Centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Los Centros Especiales de Empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o servicios, participando regularmente en las operaciones de mercado y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad, a la vez que son un medio de inclusión del mayor numero de estas personas en el régimen de empleo ordinario.

¿Cumple su empresa con la cuota de reserva que se exige en la LISMI/LGD?

Según el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 29 de noviembre (antigua LISMI – Ley de Integración Social de los Minusválidos de 1982) Si su empresa tiene más de 50 trabajadores en plantilla, deben ser al menos el 2 % trabajadores con discapacidad. No obstante, ante la dificultad que tienen algunas las empresas para poder cumplir con esta cuota de reserva, existe la posibilidad de manera excepcional de optar por medidas alternativas (reguladas en el REAL DECRETO 384/2005, de 8 de abril).

Para poder acogerse a este programa de medidas alternativas, la empresa debe solicitar ante el servicio público de empleo (SEPE) un certificado de excepcionalidad (validez 2 años) que reconozca la dificultad que tiene dicha empresa para cumplir con la cuota de reserva de personas con discapacidad en plantilla. Los motivos para solicitar este certificado pueden ser bien alegaciones organizativas, productivas, técnicas o económicas, o la imposibilidad de cubrir una oferta en el SEPE.

¿Por qué contratar los servicios con centro especial de empleo?

Entre las medidas alternativas que te ofrece la ley existe la posibilidad de la realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

Lo que supone un doble beneficio: y.

  1. Responsabilidad Social, inclusión laboral de personas con discapacidad
  2. Productividad cumplimiento de medidas alternativas por la prestación de servicios

ISC, como Centro Especial de Empleo,

  • Calcula el número de trabajadores con discapacidad que se necesitan en función de la plantilla de la empresa
  • Ayuda a la empresa a definir las actividades susceptibles de ser realizadas por nuestro personal.
  • Colabora con la empresa en la definición del puesto a cubrir.
  • Guia a la empresa en la solicitud al Servicio de Empleo de la persona o personas que se necesiten
  • Ayuda en la gestión de las medidas alternativas y en la prestación de servicios profesionales
  • Implanta, gestiona y evalúa los servicios integrados en la propuesta de medidas alternativas.
  • Controla la calidad en la prestación del servicio y la adaptación tanto de la persona como del contenido
  • Expide los certificados de cumplimiento correspondientes
  • Proporciona información del servicio para la memoria de Responsabilidad Social anual de compañía.