Medidas alternativas

  • ¿Cumple su empresa con la “cuota de reserva” que se exige en la LISMI/LGD?

Según  el  REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 29 de noviembre (antigua LISMI – Ley de Integración Social de los Minusválidos de 1982) Si su empresa tiene más de 50 trabajadores en plantilla, deben ser al menos el 2 % trabajadores con discapacidad. No obstante, ante la dificultad que tienen algunas  las empresas para poder cumplir con esta “cuota de reserva”, existe la posibilidad de manera excepcional de de optar por medidas alternativas (reguladas en el REAL DECRETO 384/2005, de 8 de abril).

Para poder acogerse a este programa de medidas alternativas, la empresa debe solicitar ante el servicio público de empleo (SEPE) un certificado de excepcionalidad (validez 2 años) que reconozca la dificultad que tiene dicha empresa para cumplir con la cuota de reserva con discapacidad en plantilla. Los motivos para solicitar este certificado pueden ser bien  alegaciones organizativas, productivas, técnicas o económicas, o la imposibilidad de cubrir una oferta en el SEPE una oferta.

 

  • ¿Por qué contratar los servicios con centro especial de empleo?

Entre las medidas alternativas que te ofrece la ley existe la posibilidad de la realización  de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

Lo que supone un doble beneficio: Responsabilidad Social y Productividad.

  1. Inclusión laboral de personas con certificado de discapacidad ≥33%.
  2. Cumplimiento ley general de discapacidad -> Medidas alternativas -> Prestación de servicios